1. El Poder Judicial frente a la sociedad.
El Poder Judicial ha sido históricamente una de las instituciones públicas que menos se ha sometido al escrutinio público, a la rendición de cuentas por parte de jueces y funcionarios judiciales, y su calidad en el servicio.[i]
Esta separación con la sociedad se reforzó con mecanismos que consagraban al Poder Judicial como un espacio de resolución de conflictos ajeno al accionar cotidiano de la vida de las personas, para asegurar la aceptabilidad de la imparcialidad en sus decisiones.[ii]
Sin embargo, esto provocó una desconfianza y desconocimiento al trabajo realizado por parte de las instituciones judiciales. Existe un descontento social con los tribunales en tanto se alejan emocional y socialmente de los problemas reales que existen en la sociedad, sus procesos formales no son adecuados a las circunstancias reales y llevan a pensar seriamente que éstos solucionan poco las problemáticas existentes.[iii]
Por ejemplo, en el reciente estudio del Latinobarómetro 2017, uno de los indicadores que revelan el deterioro sistemático y creciente de la democracia en la región es la medición de la confianza en el Poder Judicial.[iv]
México ocupa el décimo lugar de una relación de dieciocho países, con un índice del 23% de confianza.
Latinobarómetro
Otro ejemplo del reflejo de la crisis judicial frente a la sociedad se detalla en el ejercicio que se realizó a través del proyecto de la UNAM, “Los mexicanos vistos por sí mismos”, en el apartado de la Encuesta Nacional de Justicia o “Entre un buen arreglo y un mal pleito”[v]. En este estudio profundizan sobre la percepción del mexicano sobre la cultura de la legalidad, el sistema de justicia, los funcionarios judiciales, abogados y defensores públicos.
¿Cómo recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones judiciales? Una de las propuestas es implementar el paradigma de Justicia Abierta en los tribunales, política transversal cuya finalidad es acercar los poderes judiciales a la sociedad.
2. La deficiencia judicial expuesta en tiempos de COVID.
La pandemia que enfrentamos como humanidad ha demostrado que existen oportunidades impostergables para transformar los modelos de gobernanza en varios espacios del Estado mexicano. Uno de ellos es el acceso a la justicia.
A un par de meses de haberse decretado la emergencia sanitaria, los poderes judiciales locales prácticamente redujeron su trabajo a los casos que se consideran urgentes. La suspensión de labores, los plazos y términos judiciales, así como la programación de guardias en algunos órganos jurisdiccionales han sido medidas que se han implementado con la finalidad de atender la pauta general para propiciar el distanciamiento social y erradicar el contagio. Estas medidas tienen como finalidad proteger y salvaguardar los derechos humanos de los operadores de la administración de justicia en temas de salud.
Sin embargo, existen serios cuestionamientos desde sociedad civil sobre las decisiones tomadas para limitar el acceso a la justicia a asuntos que, para la sociedad mexicana, resultan urgentes resolver en nuestro contexto. Que los criterios se hayan realizado sin claridad en su parámetro para considerar la gravedad de un asunto y sin considerar las realidades y necesidades de grupo vulnerables.
Por ejemplo, Equis Justicia para las mujeres, realizó un informe sobre la evaluación de los 32 poderes judiciales locales del país para identificar las medidas que han adoptado para garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Concluyó que solo cinco poderes judiciales obtuvieron un resultado arriba de 60; la mayoría están reprobados en lo que a la garantía del acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencias se refiere.[vi]
Por otro lado, el Instituto Mexicano para la Justicia ha puntualizado que la suspensión ha trastocado los derechos fundamentales de las personas privada de su libertad al suspender las audiencias innominadas, de revisión de medidas cautelares, de juicio oral, de procedimiento abreviado, entre otras, sin tener una explicación para los justiciables que se encuentran privados de su libertad en prisión preventiva oficiosa o justificada. A su vez, exige una respuesta efectiva y justa de acuerdo con la demanda de la sociedad en materia de justicia a través de una serie de propuestas, entre las que resaltamos la adopción de modelos que respondan a la altura de las circunstancias actuales y con estrategias innovadoras.[vii]
La pandemia a que nos enfrenamos es un escenario favorable para repensar los modelos de justicia a unos más innovadores e incluyentes. Consideramos que son tiempos necesarios para la justicia abierta.
3. Hacia una Justicia Abierta.
La Justicia Abierta tiene como objetivo fundamental brindar una justicia más accesible, afectiva, transparente, abierta y cercana a las personas y a sus necesidades actuales.[viii]
Para conseguir dicho objetivo, la Justicia Abierta propone un plan de acción basado en tres principios generales que se retoman del modelo de Gobierno Abierto:[ix]
- Participación.
- Colaboración.
- Transparencia.
Estos son los nuevos desafíos y principios para desarrollar. Un Poder Judicial que responda a estos ejes logrará aumentar su legitimidad, incrementar la participación de la sociedad civil en sus procesos, mejorar su rendición de cuentas, brindar servicios de mayor calidad y fortalecer su independencia respecto del poder político.[x]
Estos parámetros se intentaron reflejar en la normativa de transparencia nacional y local. Sin embargo, la referencia es el artículo 67, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), en la que se puntualizan algunas obligaciones que el Poder Judicial de la Federación debe explorar para materializar las políticas de Justicia Abierta como propiciar el acceso al público a audiencias y sesiones; propiciar mecanismos de acceso público a las sesiones de los órganos colegiados administrativos; procurar la utilización de lenguaje sencillo en sus resoluciones; implementar plataformas electrónicas y otras herramientas que permita la interacción de la sociedad frente a la actuación jurisdiccional; instituir un grupo de trabajo con la sociedad que posibilite la interacción permanente, la detección de áreas de oportunidad y el establecimiento de políticas de apertura institucional.
¿Es posible una Justicia Abierta en México?
Desde Innovación Cívica no solo consideramos que es posible, sino que es la solución a la crisis judicial que enfrentan los poderes judiciales en el país. Resulta urgente que se convoque a la sociedad civil y academia para conformar cuerpos colegiados que desarrollen, coordinen y consoliden los principios de Gobierno Abierto al interior de los poderes judiciales, cuyos ejes rectores siempre deben ser:
- La incorporación de estándares, buenas prácticas y tecnologías que favorezcan la implementación de la Política de Justicia Abierta y los principios de Transparencia, Participación Ciudadana, Colaboración y Rendición de Cuentas al interior del Poder Judicial.
- Incentivar la liberación de Datos Abiertos en el Poder Judicial, bajo criterios de valor público y utilidad social, promoviendo su reutilización.
- Comisiones interdisciplinarias que participen en los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación del funcionamiento y de los resultados de la aplicación de la Política de Justicia Abierta.
[i] Sandra Elena, Datos abiertos para una justicia abierta: un análisis de casos de los Poderes Judiciales de Brasil, Costa Rica, México y Perú, Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos, 2015, p. 3.
[ii] Ídem.
[iii] Carlos Jiménez González, Justicia abierta: transparencia y proximidad de la justicia dentro del actual contexto de Open Goverment, Ámbit Administració de justicia, Catalunya, 2014, p. 22.
[iv] Latinbarómetro, Informe 2017, Corporación Latinbarómetro, Argentina, 2017, p. 23.
[v] Los mexicanos vistos por sí mismos, Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en: http://www.losmexicanos.unam.mx/justicia/libro/html5forpc.html?page=0
[vi] (Des)protección judicial en tiempo de COVID-19, Equis Justicia para las mujeres, marzo 2020.
[vii] González Pulido, Gabriela, “El sistema de justicia penal en México ante el COVID”, en Instituto Mexicano para la Justicia, publicado por https://imjus.org.mx/el-sistema-de-justicia-penal-en-mexico-ante-el-covid/
[viii] Sandra Elena, ob. cit., p. 5.
[ix] Carlos Jiménez González, ob. cit., p. 13.
[x] Sandra Elena, ob. cit., p. 5.